Uno de los riesgos más frecuentes en los contratos de seguros, en específico, en la rama de daños son los incendios, los que se presentan en mayor medida en los establecimientos, ya sea casa habitación, fábricas o comercios, por diversos factores como pudieran ser las instalaciones eléctricas en mal estado, alto uso de aparatos electrónicos o maquinaria especializada, factores climatológicos y descuidos humanos.
En México, anualmente se registran más de 95,000 incendios urbanos de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, los cuales tienen grandes impactos debido a la falta de cultura de prevención existente, toda vez que muy pocos inmuebles cuentan con las medidas de protección contra incendios suficientes, aunado a que la regulación en el país es sumamente deficiente.
La consecuencia de lo anterior, es el aumento en la demanda para la contratación de seguros contra incendios debiendo puntualizar ciertos factores trascendentales que tanto los asegurados como las empresas que asumen los riesgos deben observar al ocurrir el siniestro:
a) El riesgo debe ser accidental, súbito e imprevisto. Para la procedencia de la cobertura, el riesgo debe contar con estas características y para ello, se deben de agotar todas las investigaciones necesarias a efecto de estar en posibilidad de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se originó y desarrolló el incendio.
En el caso de que fuere provocado, se debe contar con pruebas contundentes que lo acrediten, pues de lo contrario, la empresa aseguradora no podrá sostener esta postura.
Lo anterior resulta de relevancia toda vez que de conformidad con los criterios que los más altos Tribunales han establecido, siempre que exista ambigüedad se debe de adoptar el criterio más benéfico para el asegurado, quien frente a un rechazo, ejercerá sus derechos.
Esto se traducirá en un posible litigio en donde la empresa aseguradora tendrá que probar su dicho, es decir, que el incendio fue provocado, corriendo el riesgo que de no lograrlo no solamente deberá indemnizar a su cliente, sino además pagar intereses y de igual forma pudiera ser condenado a daños punitivos.
b) Inspecciones, peritajes y fe pública. Al momento de ocurrir el incendio, el asegurado debe reportarlo a la compañía de seguros quien nombrará ajustadores y expertos para determinar el origen y causa del incendio, así como para valorar los daños.
Se recomienda que de estar en sus posibilidades, el asegurado también designe peritos quienes trabajen de la mano con los nombrados por la empresa aseguradora, pues si el incendio fue accidental, súbito e imprevisto, arribarán a la misma conclusión obteniendo un resultado favorable ambas partes.
Es de suma importancia que los peritos de causa fomenten en todo momento trabajar en conjunto con aquellos expertos que designe la Fiscalía del Estado, pues estos últimos son quienes tienen acceso al mayor número de evidencia, al ser los primeros en inspeccionar el lugar de los hechos.
Otro aspecto que no podemos dejar de lado, es el acompañamiento de un fedatario público. En ocasiones, si es designado por la empresa aseguradora se pudiera interpretar como un acto de hostilidad frente a su cliente, sin embargo, debemos recordar que este es completamente imparcial y que ambas partes podrán tener acceso a las actas que dicho fedatario emita al respecto.
El acompañamiento de un fedatario público en las inspecciones es benéfico para ambas partes toda vez que únicamente asentará aquello que presencie con el fin de que en un futuro las partes no estén en posibilidad de viciar lo desarrollado en las mismas.
Es importante que los peritos realicen las inspecciones que sean necesarias y, en caso de considerarlo oportuno, practiquen todas aquellas pruebas que permitan esclarecer el origen y causa del incendio, así como el alcance de los daños.
Por último en relación a este punto, los peritos deberán evitar realizar suposiciones con base en su experiencia, lo que se pretende es acreditar de la manera más contundente las hipótesis a las que arriben.
c) Medidas de protección contra incendio. En muchas ocasiones, dentro del contrato de seguro se encuentran establecidas ciertas garantías con las que el asegurado debe contar y que de no cumplir se le hace partícipe de la pérdida con un deducible mayor o, inclusive, la compañía pudiera quedar liberada de sus obligaciones.
Para determinar si la empresa aseguradora queda liberada de sus obligaciones se debe analizar si el incumplimiento de las medidas de protección tuvo relación con el origen del incendio o su propagación, toda vez que de no existir un vínculo la compañía no podrá aplicar dicha condición.
Por lo anterior, es de suma importancia que tanto ajustadores, peritos y fedatarios públicos al momento de realizar las inspecciones, se cercioren si el asegurado cumplió o no con las garantías.
Con independencia de lo anterior, para aquellos casos en donde se afecten bienes de terceros, según el tipo de establecimientos o productos que fabriquen o posean, existen diferentes reglas que cumplir, por lo que se deberá estudiar la legislación aplicable a efecto de conocer con qué medidas debía contar el afectado.
Ello, pues si el incendio no se hubiere propagado de contar con las medidas a que estaba obligado, el asegurado únicamente será responsable de aquellos daños que independientemente de las mismas se hubieran ocasionado.
Este apartado es particularmente relevante, al ser una recomendación para los asegurados el analizar el tipo de actividad que realizan a efecto de contar con todas las medidas de protección contra incendio que sean necesarias, pues más allá de que la empresa aseguradora cubra los daños, son necesarias para prevenir los siniestros o, en su defecto, reducir las afectaciones.
d) Medidas para minimizar la exposición financiera. Los asegurados al ocurrir el siniestro deben de conservar el estado que guardan las cosas hasta en tanto la compañía de seguros concluya las investigaciones correspondientes.
Lo anterior no significa que no se puedan tomar medidas con el fin de minimizar la exposición financiera de ambas partes, pues dada la urgencia, estas pueden ser adoptadas previa autorización de la compañía de seguros.
Así, el asegurado una vez ocurrido el incendio debe activar un plan de contingencia con el fin de aminorar los daños, pues aquellos posteriores al siniestro o los que no tengan relación con el mismo serán su responsabilidad, lo que incluye desde luego, aquellas medidas para reducir las pérdidas consecuenciales pues por regla general las compañías de seguros solamente amparan de 3 a 6 meses.
Observando los aspectos hasta aquí detallados, se logrará que el ajuste de los siniestros se desarrolle de una manera más proactiva y armónica, beneficiando a ambas partes para una pronta conclusión e indemnización de los mismos, evitando posibles controversias futuras.